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1. Para efectos de la importación definitiva de autos usados, ¿cómo puedo saber si vivo en la franja o región fronteriza?

Podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte (La comprendida entre la Línea Divisoria Internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México), así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora (la comprendida entre los siguientes límites al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros del Oeste de Sonora, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco, de allí siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte, hasta encontrar la línea divisoria internacional) y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, siempre y cuando estos vehículos estén destinados a permanecer en estos lugares.

2. ¿Cuál es el procedimiento, los requisitos y documentos necesarios para que los residentes fronterizos puedan importar autos usados?

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3. Me venden un vehículo extranjero usado ¿cómo puedo verificar si fue importado legalmente?

Tenga cuidado, se han detectado vehículos que fueron introducidos al país utilizando documentación falsa.

Procure observar los siguientes aspectos:

Además de la factura, el vendedor deberá hacerle entrega del pedimento de importación definitiva con el que se efectuó la operación. Los vehículos importados temporalmente no pueden ser vendidos en México, tampoco pueden permanecer indefinidamente en el territorio nacional. Revise que si en el parabrisas, lleva fijo un holograma con la leyenda Importación Temporal, no lo compre.

Si el vehículo fue importado en forma definitiva para permanecer en la franja o región fronteriza, sólo podrá internarse al interior del país por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal. En el pedimento de importación (primer renglón) aparece el rubro "cve. Pedimento”" si en dicho espacio tiene la clave C2 o VF y usted no vive en la zona fronteriza, le sugerimos NO adquirir dichos vehículos.

Si el auto no fue importado para permanecer en la franja o región fronteriza, sino para el interior de la República, estará establecida la clave de pedimento A1 o VU en el espacio "cve. Pedimento".

Existen autos que fueron importados con la protección de un Decreto de Ley, en los años 1991, 1992, 1994 (SECOFI, con pedimento), 2000 (pick ups con pedimento) y 2001 (Ley de Inscripción, con Certificado de Inscripción). En algunos de estos casos no se requirió entonces el pedimento de importación ni se emitió algún holograma. Si el auto fue regularizado en esos años, debe ya haber sido emplacado en México y estar registrado en el padrón vehicular de la localidad que corresponda. Puede acudir a la Dirección de Autotransporte de su entidad, donde se realizan los trámites para obtener las placas y verificar si el auto tiene o no su documentación en regla. Si desea verificar la autenticidad del pedimento de importación del vehículo, puede recurrir a la Administración de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera para obtener información de dicho documento, siempre que se presente por escrito y manifieste el nombre del interesado, domicilio, número telefónico, correo electrónico, motivo de la solicitud y acreditar el interés jurídico, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, anexando la documentación soporte de la petición (copia de pedimento, título de propiedad, etc.).

No obstante a lo anterior, se le sugiere obtener una copia certificada del pedimento, para lo cual deberán formular su solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de expedición de copias certificadas de pedimentos y sus anexos” y cumplir con lo previsto en el instructivo de trámite que forma parte de dicho formato o mediante la Ventanilla Digital.

El trámite de verificación del pedimento debe realizarlo el propietario del vehículo.

4. ¿Se pueden importar motocicletas usadas?

La importación definitiva de motocicletas se tramita por conducto de agente aduanal, a él corresponde clasificar la motocicleta en la fracción arancelaria adecuada y determinar el arancel aplicable, así como las regulaciones y las restricciones no arancelarias que se deben cumplir según el país de origen de la motocicleta, su cilindrada, la marca y el modelo.

Todas las motos, cualquiera que sea su marca, se encuentran comprendidas en la partida 87.11 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Si importa dos o más motocicletas, deberá estar inscrito en el padrón de importadores.